ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-002495
PARTE ACTORA:JANCER JESUS DEL ORBE COMPRE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS AZOCAR
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CERVECERIA EL ARROYO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN AIDA GUTIERREZ y ROHGER GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de julio de 2010, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JANCER JESUS DEL ORBE COMPRE, titular de la cédula de identidad Nro.- E-84.411.331, debidamente representado por el abogado JESÚS AZOCAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.262, y el abogado ROHGER GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), la cual cancelo en este acto, mediante cheque N° 00000553, girado contra la cuenta N° 013800030030132990, del Banco Plaza, de fecha 14 de julio de 2010, a favor del ciudadano JANCER DEL ORBE; y con el pago realizado mi representada no queda a deber nada a la parte actora por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto laboral, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Acepto la cantidad ofrecida en este acto por la empresa, declarando recibir el cheque mencionado y asimismo manifiesto que con el pago realizado nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto reclamado, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
PEDRO RAVELO
PARTE ACTORA Y SUS APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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