ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000512
PARTE ACTORA: ENDY JONY RODRIGUEZ MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL GRAN MURO, C.A., (TASCA RESTAURANT EL GRAN MURO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE GRAFFE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de julio de 2010, siendo las 11:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados MARÍA SUAZO y RAFAEL VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 63.410 y 9396; en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Se deja constancia que comparece a este acto el ciudadano ENDY JONY RODRÍGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 19.745.271, en su carácter de parte actora. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), la cual será cancelada en tres partes, la primera de Bs. 20.000,00, en este acto mediante cheque N° 15008664, girado contra la cuenta corriente N° 01380007300070230803, del Banco Plaza, de fecha 20 de julio de 2010, a favor del ciudadano ENDY JONY RODRÍGUEZ MENDOZA, y la segunda de Bs. 10.000,00. el martes diez (10) de agosto de 2010, y la tercera y última de Bs. 10.000,00 el día jueves dieciséis (16) de septiembre de 2010, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; y con el pago realizado mi representada, no queda a deber nada a la parte actora por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto laboral, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Acepto la cantidad ofrecida en este acto por la empresa, en los términos y condiciones expuestas; y manifiesto que con el pago de la última cuota acordada nada quedaría a deber la parte demandada por ningún concepto reclamado, es todo. En este estado la parte demandada solicita se le expida copia certificada del presente acuerdo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría la copia certifica solicitada por la parte demandada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

PEDRO RAVELO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA