REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2009-03375
PARTE ACTORA: JOSE DUGARTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÒ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

Se inicia el presente procedimiento de Calificación de Despido incoado por el ciudadano JOSE DUGARTE contra ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, en fecha treinta (30) de Junio de 2009.
En fecha 01 de Julio de 2009, se admite cuanto ha lugar ha derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.
Por consignación del alguacil de fecha 15 de julio de 2009, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la demandada, toda vez que la empresa no funciona en la dirección suministrada por la parte actora.

En fecha 22 de julio de 2009, se dictó auto instando a la parte actora que consigne nueva dirección de la empresa demandada, a los fines de llevar a cabo la notificación de la misma.
A la presente fecha 27 de Julio de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo del libelo de demanda ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JOSE DUGARTE contra ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA..

El Juez
La Secretaria

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Anabella Fernandes