REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2008-00005668
PARTE ACTORA: JAIME RAUL BELLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador dela Cedula de Identidad No. 11.164,279, de este domicilio, y debidamente identificados en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MARIANA REVELES SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NIDYA MILAGROS GONZALEZ CORDERO, ADELA MARIA CORREA COVO,
MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis (06) de julio de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparecieron a la misma los ciudadanos JAIME RAUL BELLO MARQUEZ, parte actora, MARIANA REVELES SOLORZANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.371,, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ADELA MARIA CORREA COVO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.916, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el Primero (01) de diciembre de 1998 hasta la fecha quince (15) de septiembre de 2007, en la que finalizo la relación por Renuncia.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2008-5668.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F. 145.680,84). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de catorce (14) pagos según se indica a continuación: A) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha 30 de julio de 2010, a nombre de JAIME RAUL BELLO MARQUEZ. B) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha 30 de agosto de 2010, a nombre de JAIME RAUL BELLO MARQUEZ. C) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha 30 de septiembre de 2010, a nombre de JAIME RAUL BELLO MARQUEZ. D) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha 30 de octubre de 2010, a nombre de JAIME RAUL BELLO MARQUEZ. E) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha 30 de noviembre de 2010, a nombre de JAIME RAUL BELLO MARQUEZ. F) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha 30 de diciembre de 2010, a nombre de JAIME RAUL BELLO MARQUEZ. G) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha 30 de enero de 2011, a nombre de JAIME RAUL BELLO MARQUEZ. H) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha 28 de Febrero de 2011, a nombre de JAIME RAUL BELLO MARQUEZ. I) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha 30 de marzo de 2011, a nombre de JAIME RAUL BELLO MARQUEZ. J) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha 30 de abril de 2011, a nombre de JAIME RAUL BELLO MARQUEZ. K) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha 30 de mayo de 2011, a nombre de JAIME RAUL BELLO MARQUEZ. L) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha 30 de junio de 2011, a nombre de JAIME RAUL BELLO MARQUEZ. M) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha 30 de julio de 2011, a nombre de JAIME RAUL BELLO MARQUEZ. N) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha 30 de Agosto de 2011, a nombre de JAIME RAUL BELLO MARQUEZ. O) Por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F.15.680,84), que se cancelara mediante cheque en fecha 30 de septiembre de 2011, a nombre de JAIME RAUL BELLO MARQUEZ.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente ofrece pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Anabella Fernandes
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