REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
ASUNTO: N° AP21-L-2009-5105
PARTE ACTORA: LINO ALEJANDRO MONTAÑO ZERMEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 1.492.067.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEANETH I. GUEVARA RODRIGUEZ, RAIFF HAZANOW J. y LUIS MIGUEL OTERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 18.190, 18.224 y 18.394 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO URBANO EL ALAMBIQUE, C.A., empresa mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 1995, bajo el Nº 43, Tomo 531-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: ADRIANA DIAZ, JENNIFER TIRSA RODRIGUEZ LEON, ALEJANDRO JOSE BOSCAN RINCON, CESAR A. CARBALLO M., SIBEYA I. GARTNER A., NELSON A. OSIO C. y ALEXANDRA AGUIRREBEITIA K., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 34.726, 137.324, 91.261, 31.306, 78.179, 99.022 y 131.866 respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de julio de 2010, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el acto de reenganche y pago de salarios caídos en esta Audiencia Conciliatoria, comparece los ciudadanos JEANETH IRMA GUEVARA, RAIFF HAZANOW JASPE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 18.190, 18.224, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ALEJANDRI JOSE BOSCAN RINCON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.261, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada,, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la mismas, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta su disposición de reenganchar a trabajador a su puesto original de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido y a su vez cancelar en este acto la cantidad de Bs.F. 61.782,66 por concepto de salarios caídos, Vacaciones, bono alimentario, utilidades, a razón de Bs. 4.962,60, salarios caidos desde la terminación de la relación laboral, 30 de Septiembre de 2009 hasta el día 09 de julio de 2010, pago que se realiza mediante cheque N° 42416014, librado a favor del trabajador LINO ALEJANDRO MONTAÑO, de fecha 07-07-2010, del Banco BANESCO. La materialización del reenganche se efectuará el día lunes doce (12) de julio de 2010, a las 07:00 de la mañana en la sede la empresa ubicada: Calle 6 y calle 9, edificio la Industriosa, piso 2, Oficina de Desarrollo Urbano el Alambique, La Urbina. Con el mismo salario, horario y demás condiciones indicadas en la sentencia definitiva dictada en este caso. La parte actora manifiesta: “Estoy de acuerdo en reengancharme a mi puesto de trabajo, en la dirección anteriormente identificada a las 7:00 a,m del día lunes doce (12) de julio de 2010, en las mismas condiciones anteriores al despido y reciben a sus entera satisfacción en este acto la cantidad de Bs. 61.782,66, por concepto de salarios caídos, Vacaciones, bono alimentario, utilidades, a razón de Bs. 4.962,60, salarios caídos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Anabella Fernades
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