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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, uno (01) de julio de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 ASUNTO: AP21-S-2010-000637
 
 Visto el escrito transaccional presentado en fecha 29 de junio de 2010, por la parte oferida la empresa FOSPUCA BARUTA, representado por el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.243, y por el ciudadano HECTOR IGNACIO JIMEEZ IBARRA, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogada JESSIKA IRENE PEREZ BORGUES,  este Juzgado para decidir observa:
 
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
 En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto fue de doce mil bolívares fuertes (Bs. 12.000,00) en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
 El Juez
 La Secretaria
 
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 Abg. Ibraisa Plasencia Rendón
 
 
 
 
 
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