ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001332
PARTE ACTORA: MARIANA ANTEQUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANTONIO MEDINA, LEONARDO GARCIA, MARIA CARZOLA (Procurador del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “SALON DE BELLEZA ANDREA VALENTINA032007, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: William Gamboa
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes trece (13) de julio de 2010, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANTONIO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 14.645.171, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.640, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MARIANA ANTEQUERA, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano WILLIAM GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 6.941.625, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “SALON DE BELLEZA ANDREA VALENTINA032007, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y por otra parte, la demandada expone: Que para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 LOT (Antigüedad y Preaviso) intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en una cuota, por el monto y fecha siguiente: Única (01) cuota por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00) en cheque a nombre del extrabajador y dinero en efectivo, el día martes veinte (20) de julio de 2010. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD, dejando constancia de los mismos mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago arriba descrito. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia
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