ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002852
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL CANELONES CASTELLANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ángel Febres
PARTE DEMANDADA: “TERRAZA STEAK HOUSE, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Hernández
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de julio de 2010, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANGEL FEBRES, titular de la cédula de identidad N° 5.545.789, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°74.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora VICTOR MANUEL CANELONES CASTELLANO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.567.152, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “TERRAZA STEAK HOUSE, CA, C.A.”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum videndi, prevea confrontación con su original dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por otra parte la parte demandada, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 59.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta tickets, indemnización del artículo 125 LOT (Preaviso y antigüedad), salarios caídos, días feriados, de descanso y domingos, horas extras (diurnas y nocturnas), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en una cuota por el monto y fecha siguiente: Única cuota por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 59.000,00) para el día lunes veintiséis (26) de julio de 2010, previa autorización del trabajador, la cantidad arriba señalada será pagada en dos cheques, uno por CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00) a nombre del extrabajor y otro por la cantidad NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 9.000,00) a nombre de su apoderado judicial. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. El referido pago será efectuado por ante la URDD, dejando constancia del mismo mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago arriba descrito.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
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