ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002226
PARTE ACTORA: YULIETH PAOLA MONTES CAÑAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Joel Solorzano
PARTE DEMANDADA: “TIENDA DE ANIMALES PATA PATA, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Carriles
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de julio de 2010, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOEL SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 12.382.570, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora YULIETH PAOLA MONTES CAÑAS, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MARIA CARRILES, titular de la cédula de identidad N° 6.267.253, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.496, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “TIENDA DE ANIMALES PATA PATA, CA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y por otra parte, la demandada expone: Que la trabajadora no fue despedida, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.544,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito al apoderado judicial de la actora en un (01) cheque por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.544,00) cheque N° 02804628, Cta Cte N° 0115 0028 54 2120210100, de fecha 19-07-2010 del Banco Exterior a nombre de la extrabajadora (se anexa copia del cheque), el cual lo recibe a su entera y cabal satisfacción el apoderado judicial de la parte actora. La parte actora libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia
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