REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2007-001798
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 23.07.10, suscrito por el abogado ILLIEN GARCÍA ZAPATA, inscrita en el IPSA bajo el No. 79,184 en su carácter de apoderada judicial de la empresa del estado C.A. METRO DE CARACAS y por la ciudadana NELIDA BLANCO, en su carácter de parte actora debidamente representada por la abogada BLANCA AZUCENNA ZAMBRANO CHAFARDET, inscrita en el IPSA bajo el No. 28.689,, el cual presentan para su homologación, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (BF 15.000,00) la cual fue cancelada en cheque, signado con el número 41005258 librado contra el banco del Tesoro a nombre de la ciudadana NELIDA BLANCO,. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a los abogados ILLIEN GARCÍA ZAPATA y BLANCA AZUCENNA ZAMBRANO CHAFARDET el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, , se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas, este Juzgado las acuerda expedir por secretaría de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de ejusdem, para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
La Secretaria

Abg. Franklin Porras Mendoza

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón