ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000809
PARTE ACTORA: BENIGNO ARAQUE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, ARMINDA ALVAREZ, PABLO PAREDES
PARTE DEMANDADA: “EDITORIAL PRIMAVERA C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Villoria
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de julio de 2010, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano PABLO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 15.844.283, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BENIGNO ARAQUE GONZALEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ALEJANDRO VILLORIA, titular de la cédula de identidad N° 11.039.864, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.687, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “EDITORIAL PRIMAVERA C.A”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y por otra parte, la demandada expone: Que la trabajadora no fue despedida, que no se le debita cantidad alguna por cesta ticket, ya que empresa posee comedor, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 13.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito al apoderado judicial de la actora de la siguiente forma: Un (01) cheque por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 9.208,04) cheque N° 16155635, Cta Cte N° 0134 0389 93 3891135407, de fecha 21-07-2010 de Banco Banesco a nombre del extrabajador (se anexa copia del cheque), más la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 3.791,96) por concepto de fideicomiso depositado en el Banco del Caribe a favor del extrabajador, el cual será liberado oportunamente y recibe en este acto solo la cantidad emitida en el cheque a su cabal satisfacción el apoderado judicial de la parte actora. La parte actora libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia