ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002136
PARTE ACTORA: MERCEDES AMELIA ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Perla Ortega y Magali Tiapa
PARTE DEMANDADA: “SEGURIDAD RANGERS 2002 C.A.”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Auristela Marcano
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de julio de 2010, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MERCEDES AMELIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.526.325, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana MAGALY TIAPA, titular de la cédula de identidad N° 8.881.782, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.579, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana LIZETTE TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.900.244, en su carácter de Vicepresidente de la demandada, debidamente asistida por la ciudadana AURISTELA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 10.180.498, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.965, en su carácter de abogada asistente de la parte demandada “SEGURIDAD RANGERS 2002 C.A.”, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, reconoce que le cancelaron las vacaciones y el bono vacacional y los domingos laborados: La parte demandada, señala que la trabajadora no fue despedida, que no le debitan horas extras, y que el salario es distinto al indicado por la actora, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, cesta tickets, , 8 días trabajados y no cancelados, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en dos cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) el día de hoy, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal que recibe a su entera satisfacción la parte actora y la segunda (02) y última cuota para el día miércoles veintiocho (28) de julio de 2010 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal que será entregado a la extrabajadora. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. El último pago será efectuado por ante la URDD, dejando constancia del mismo mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago arriba descrito. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia