ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002277
PARTE ACTORA: RAFAEL PEÑA MONEGRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jesús Azocar
PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT CERVECERIA EL ARROYO C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rhoger Gutiérrez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de julio de 2010, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RAFAEL PEÑA MONEGRO, titular de la cédula de identidad N° 24.843.991, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JESUS AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° 591.141, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ROHGER GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.998.505, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “RESTAURANT CERVECERIA EL ARROYO C.A”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, reconoce que recibió adelantos de prestaciones sociales. Y por otra parte, la demandada expone: Que le fueron cancelados los días de descanso, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT y fracción, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en una cuota, por el monto y fecha siguiente: Única (01) cuota por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.000,00) en cheque a nombre del extrabajador el día lunes doce (12) de julio de 2010. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD, dejando constancia de los mismos mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago arriba descrito. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia