ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002832
PARTE ACTORA: CARMEN LUCIA VARGAS AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: “RESIDENCIAS ANAUCO SUITES, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ligia Bravo
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL


En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de julio de 2010, día y hora fijado 10:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoado por el ciudadano CARMEN LUCIA VARGAS AGUILERA, contra la demandada “RESIDENCIAS ANAUCO SUITES, CA”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: LIGIA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 15.479.545, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.135, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “RESIDENCIAS ANAUCO SUITES, CA””, según poder que consigna en este acto, de igual forma se deja constancia que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad con los artículos 62 y 64 ejusdem, se condena en costas a la parte demandante. Se deja constancia que a la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 150° y 200°
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza








La Presente.

La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia