ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000868
PARTE ACTORA: GLENDA AMOROSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, ARMINDA ALVAREZ, PABLO PAREDES
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA NACHO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GEMMA OLLARVES PERAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES (DIFERENCIAS)

En el día hábil de hoy, 16 de Julio de 2010, siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.233.601 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.637 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora GLENDA AMOROSO, y GEMMA OLLARVES PERAZA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.235.678 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.803 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada LA NUEVA NACHO C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE ALAS PARTES: La parte demandada a través de su apoderada judicial en este acto reconoce la relación laboral que existió entre las partes, reconoce el salario alegado, la fecha de ingreso y egreso, pero desconoce y rechaza adeudarse ningún concepto por diferencia de antigüedad, ni de vacaciones y bono vacacional por incidencia de horas extras y domingo laborados, por cuanto, se niega y rechaza que la actora hubiere laborado horas extras y domingos, conceptos que igualmente se rechazan como adeudados por la relación laboral que existió entre las partes y que son en definitiva el motivo de la presente acción. Es todo. La parte actora a través de su apoderada judicial rechaza lo alegado por la demandada y ratifica en este acto que los hechos y derechos invocados en el libelo son ciertos y en consecuencia, ajustados a derecho los montos y conceptos demandados, por lo cual debe serle resarcidos los mismo, por su expatrono. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones antes expresadas ambas partes de mutuo acuerdo y libre de coacción, haciéndose reciprocas concesiones han decidido establecer el presente acuerdo transaccional por la cantidad única y exclusiva de TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÌVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 13.735,49), como pago de todos los conceptos demandados en el libelo, que se compromete pagar la demandada a la actora el día 29 de julio de 2010 por ante este circuito Judicial. En virtud del presente acuerdo la parte actora declara que nada más queda a deber la demandada, sus accionistas, filiales y empresa relacionadas, por estos ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, dándole el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dando por terminado el mismo, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez efectuado el pago acordado. Es todo. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes



La apoderada judicial de la parte actora


La apoderada judicial de la parte demandada