REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001109


Vista diligencia presentada por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19 de julio de 2010 acompañada de escrito de transacción concretado entre las partes en virtud de las discusiones y preacuerdos que discutieron ante este despacho en la audiencia preliminar que conoció este juzgado y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación para ese día a las 2:00 p.m., (que no se dio por el acuerdo concretado en la mañana por ante la URDD), escrito en el cual la parte demandada BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A ( BANCOEX) representada en ese acto por su apoderada judicial Gloria Bouquet Fayad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.334.410, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.830, PAGO a la parte actora ADOLFO ERNESTO KLEBER ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 10.801.963 representado en ese acto por su apoderado judicial Enrique Peña Rodrigo, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.310.975 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.530 la cantidad única de TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON NOVENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 30.794,91), como monto definitivo y acordado por las partes como pago de todos los Conceptos reclamados en la presente acción, manifestando la parte actora en dicho escrito que renuncia a cualquier acción o procedimiento en contra de la demandada, y en definitiva haciéndose reciprocas concesiones decidieron poner fin al presente juicio por las consideraciones expresadas en la referida transacción, que se dan aquí por reproducidas, en consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Líbrese oficio correspondiente a la Oficina de Bienes de este Circuito. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerdan de conformidad, expídanse por secretaría dos copias certificadas del presente auto y del escrito transaccional presentado en fecha 19 de julio de 2010 cursante a los autos, previa consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase. 200º y 151º
La Jueza Titular
La Secretaria

Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.


La Secretaria



Abg. Lisbeth Montes.