REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000826
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES .
Visto que fue presentado en fecha 20 de julio de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 12 de julio de 2010 por Oferta Real de Pago efectuada por la empresa PASTELERIA LA CASTELLANA C. A a favor de la ciudadana BELSY BEATRIZ BERMUDEZ PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.150.743 para el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por la prestación de servicio que realizo a la oferente como se expresa en el escrito de oferta.
Así las cosas en fecha 19 de julio de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y ese mismo día se admite, ordenándose apertura de cuenta de ahorros a favor de la oferida por el monto ofrecido, que asciende a la cantidad de cinco mil bolìvares (Bs.5.000), librándose oficio correspondiente a la oficina de Control y Consignaciones de este circuito Judicial. Luego de ello en la fecha supra mencionada las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión.
Revisado el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre el monto ofrecido de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÌVARES CON SETENTA Y DOS CÈNTIMOS (BS.6.168,72), que declaró recibir la parte OFERIDA en dicho acto a través de cheque descrito en el escrito y de del cual se agrego copia a los autos.
Ahora bien, revisado el contenido del escrito presentado verifica este juzgado que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil , evidenciándose del contenido del escrito de la oferta el desglose de los derechos y conceptos considerados en la transacción, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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