REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º



ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003363
PARTE ACTORA: EGLETT JOSEFINA MARIN DE ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FUSARI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMY MARIELA VIELMA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora EGLETT JOSEFINA MARIN DE ACOSTA no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FUSARI a través de su apoderada judicial AMY MARIELA VIELMA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.580.514 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.873, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de cuatro (4) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario alegado supera los 3 salarios mínimos.


La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes





La apoderada judicial de la parte demandada



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

La secretaria


Abg. Lisbeth Montes