REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002699


AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES .

Visto que fue presentado en fecha 28 de junio de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 25 de mayo de 2010 por demanda que por cobro de prestaciones sociales intento el ciudadano JOEL ALEJANDRO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.285.086 asistido en ese acto por los abogados Ángel Rojas, Edgar Sarcos sosa y José Gregorio Fajardo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 88.662, 107.582 y 95.909 respectivamente contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A.; demandando en dicha acción los conceptos de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, días trabajados y retenidos dentro de la quincena y las indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello por la cantidad de Bs. 17.427,61, en función de los cálculos y detalles expresados en su libelo. Así las cosas en fecha 26 de mayo de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y siendo el día 27 de mayo de 2010 se admite, ordenándose notificar a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de constar en autos la certificación de la notificación ordenada, librándose el cartel correspondiente. Posteriormente a ello consta a los autos que en fecha 7 de junio de 2010 se dejo constancia de la notificación efectuada a la demandada, certificándose por secretaria en fecha 9 de junio de 2010. Luego de ello se presenta en fecha 17 de junio de 2010 por la representación judicial de la parte demandada escrito de tercería, el cual es admitido en fecha 18 de junio de 2010, ordenándose el emplazamiento del tercero llamado a juicio. Finalmente en la fecha supra mencionada las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión.

Revisado el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 9.800), según las consideraciones y detalles expresados en el escrito presentado, monto que declara recibir la parte actora en dicho acto en dinero en efectivo. Ahora bien, revisado el contenido del escrito presentado verifica este juzgado que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil , evidenciándose del contenido del escrito de transacción el desglose de los derechos y conceptos considerados en el acuerdo, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente proceso de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas del acuerdo suscrito y del presente auto se acuerdan de conformidad, expídanse por secretaría sendas copias certificadas, del acuerdo suscrito y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el retiro de las copias correspondientes. Cúmplase.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González


Abg. Lisbeth Montes



En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria



Abg. Lisbeth Montes