ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001510
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER ALVARADO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES E INVERSIONES 220204, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANET CECILIA BARTOLOTTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 8 de Julio de 2010, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuaciòn de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos JOSE ALEXANDER ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.944.383 en su carácter de parte actora asistido de su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital XIOMARY CASTILLO, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 6.631.927 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.750 y YANET CECILIA BARTOLOTTA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.240.182 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.533 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PROMOCIONES E INVERSIONES 220204, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La apoderada judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral que existió entre su representada y el actor, la fecha de ingreso y la fecha de egreso y el salario alegado como devengado por el tiempo que duro la relación laboral, pero niega y contradice el monto demandado ya que existe un adelanto de prestaciones a favor del actor y un préstamo personal que se le otorgo, por lo cual parte del monto demandado ya fue cancelado. Es todo. La parte actora asistida de su apoderada expone: si bien es cierto, reconozco que existen adelantos de prestaciones a mi favor con respecto al préstamo lo desconozco, por cuanto lo que se me entrego aparte de los adelantos fueron mis salarios por el servicio prestado. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones que ambos hemos manifestados a los fines de poner fin a el presente juicio establecemos de mutuo acuerdo y sin ninguna coacción, y haciéndonos reciprocas concesiones un monto transaccional y definitivo por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÌVARES (Bs. 3.700) como pago de los conceptos y derechos laborales reclamados en el presente juicio y descritos en el libelo que se dan aquí por reproducidos, que se compromete en este acto a pagar la demandada al actor dentro de dos semanas siguientes a la fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito, por lo cual solicitamos a la ciudadana juez la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de Cosa Juzgada. Así mismo solicitamos la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes



El actor y su apoderada judicial



La apoderada judicial de la parte demandada