REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002974
PARTE ACTORA: AXIA JOSEFINA ALEX BERROTERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SANITAS VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERLE VERONICA ANGEL CAMPOS
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy nueve (9) de julio de dos mil diez (2010) , siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora AXIA JOSEFINA ALEX BERROTERAN no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada SANITAS VENEZUELA a través de su apoderada judicial MERLE VERONICA ANGEL CAMPOS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.331.789 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.303, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de cinco (5) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, consignándose igualmente copias de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el salario alegado supera los 3 salarios mínimos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
La apoderada judicial de la parte demandada
En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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