REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo (11) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2010-000816


Visto el escrito de transacción presentado en fecha 20 de julio de 2010, por el ciudadano MEDINA MIGUEL, titular de la cédula de identidad No. 83.647.453, el Oferido, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.662, por una parte y por la otra el abogado VICTOR ADOLFO LUCENA SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No. 76.664, representante legal de La Oferente PANADERIA LA CASTELLANA, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente en virtud de haberse efectuado el pago acordado.

El Juez

El Secretario

Abg. Alcy Salazar


Abg. Lisbeth Montes