ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002430
PARTE ACTORA: PALMA MIJARES FERNANDO ISAIAS, GONZALEZ DIAZ TEODOSO, MEJIAS GARCIA JORGE RAMON y BRAVO MARTINEZ ADALBERTO JOSE.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADA BENITEZ HERNANDEZ y XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TUA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA GUERRERO CAMACARO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 03:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: PALMA MIJARES FERNANDO ISAIAS, GONZALEZ DIAZ TEODOSO y MEJIAS GARCIA JORGE RAMON, titulares de las cédulas de identidad N° 5.591.480, 8.449.562 y 6.166.569, respectivamente, su apoderada judicial y del demandante BRAVO MARTINEZ ADALBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 6.239.398, XIOMARY CASTILO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 102.750; y la Abogada JOHANNA GUERRERO CAMACARO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 42.214, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA TUA, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CONSTRUCTORA TUA, C.A., representada en este acto por la Abogada JOHANNA GUERRERO CAMACARO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadanos: PALMA MIJARES FERNANDO ISAIAS, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 3.383,10); GONZALEZ DIAZ TEODOSO, la cantidad de TRES MIL NOVENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 3.958,50); MEJIAS GARCIA JORGE RAMON, la cantidad de TRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 3.024,35); y BRAVO MARTINEZ ADALBERTO JOSE, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 3.383,10); por concepto de diferencia de prestaciones sociales; pagos que se harán efectivos el día jueves 12 de agosto de 2010, de lo cual se deberá dejar constancia en autos, a los fines del cierre y archivo del expediente; con lo cual se cubren cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales que haya podido corresponder a cada uno de los accionantes con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, por prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora. Por su parte los ciudadanos PALMA MIJARES FERNANDO ISAIAS, GONZALEZ DIAZ TEODOSO y MEJIAS GARCIA JORGE RAMON, debidamente asistidos por su Apoderada Judicial Abogada, XIOMARY CASTILLO, quien actúa de igual forma en este acto, en representación del Accionante BRAVO MARTINEZ ADALBERTO JOSE, estando debidamente facultada para ello, manifiestan en este acto, su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiestan de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES