ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006117
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL CARREÑO VELEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA PROTECCION A LAS VICTIMAS DE LA CRIMINALIDAD COMUN (FUNDAPROVIC).
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA MARIA DOS SANTOS PESTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado CARLOS MANUEL CARREÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 121.740, parte actora en el presente juicio, quien actúa en su propio nombre y representación, además de asistido por la Abogada NOEMI DEL CARMEN NAVARRO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 33472; y la Abogada OLGA MARIA DOS SANTOS PESTANA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 25.964, en su carácter de Representante Judicial de la parte demandada FUNDACION PARA LA PROTECCION A LAS VICTIMAS DE LA CRIMINALIDAD COMUN (FUNDAPROVIC). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada, FUNDACION PARA LA PROTECCION A LAS VICTIMAS DE LA CRIMINALIDAD COMUN (FUNDAPROVIC), representada en este acto por la Abogada OLGA MARIA DOS SANTOS PESTANA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: CARLOS MANUEL CARREÑO, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 7.568,03), pago que se hará efectivo el día viernes 30 de julio de 2010, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos, para proceder al cierre del expediente; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro, que pudiera haber correspondido con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros: prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bonificación de fin de año; bonificación de fin de año fraccionada; intereses de mora; indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva del preaviso. Por su parte el ciudadano CARLOS MANUEL CARREÑO, quien actúa en su propio nombre y representación, además de asistido por la Abogada NOEMI DEL CARMEN NAVARRO, manifiesta en este acto, su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Por último, requieren del Tribunal le sea expedida copia certificada del la presente acta, contentiva del acuerdo transaccional alcanzado y su respectiva homologación. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES