REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP21-S-2010-00822
Visto el escrito de transacción que antecede suscrito por la sociedad mercantil PASTELERIA LA CASTELLANA C.A.. y la ciudadana ELIZABETH VARGAS, este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; por tal motivo este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes , dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, por tal motivo, se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez