ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004540
PARTE ACTORA: WILLIAM ADOLFO JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: IMPORTAD
ORA MIRABELL C.A y DELIVERY EXPRESS TRADING C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Julio de 2010 siendo las 11:30 a.m.. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio LENOR RIVAS, REINA PEREZ, CARLOS ORTEGA y EDGAR PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.227, 9.581, 54.448 y 1.933 respectivamente, actuando la primera, en su carácter de parte actora y los últimos, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. En este estado, a los fines de dar por terminado el presente proceso, la codemandada, sociedad mercantil IMPORTADORA MIRABEL expone: “ A los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrezco cancelar al trabajador la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf.40.000,oo) como pago por todos los conceptos demandados y que se encuentran reflejados en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en este acto. Este monto será cancelado de la siguiente manera: En este mismo acto, la cantidad de Bsf.20.000,oo mediante cheque librado contra el Banco Mercantil, de fecha 23 de julio de 2010 a nombre del trabajador, del cual se anexa copia para ser agregado a los autos. El segundo pago por la misma cantidad de Bsf.20.000,oo para ser cancelados por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 20 de septiembre de 2010. En este estado la parte actora expone:” Acepto el ofrecimiento hecho por la sociedad mercantil Importadora Mirabel en los términos expuestos y declaro en este acto que desisto del procedimiento interpuesto contra la sociedad mercantil DELIVERY EXPRESS TRADING C.A. en virtud que mi relación de trabajo fue únicamente con la sociedad mercantil Importadora Mirabel, empresa que asume la obligación de los pasivos laborales”. En este estado, la codemandada delivery Express Trading C.A. conviene y acepta el desistimiento hecho por el actor y a su vez condona las costas por el desistimiento. En este estado, ambas partes aquí comprometidas convienen que con el presente acuerdo nada tienen que reclamarse por estos conceptos
ni por ningún otro . Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como quiera que no se vulneran norma de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos, el pago total de la obligación, se dará por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
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