REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-00118
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER MORENO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.648.127
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CAMACHO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.104
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES S.A..,registrada por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1994, bajo el número 10, folio 24-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN SILVEIRA CALDERIN y CARLA SILVEIRA CALDERIN, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 29.234 y 43.041 respectivamente..
MOTIVO: IMPUGNACION DE PODER.
Se inicia el presente proceso por demanda por prestaciones sociales, recibida por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 11 de enero de 2010. Siendo admitido en fecha 12 de enero de 2010, librándose el respectivo cartel de notificación así como Oficios al Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Libertador, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder público Municipal. Cumplidas las notificaciones y transcurridos los lapsos de ley, el secretario del Tribunal certificó en fecha 15 de marzo de 2010.
Por auto de fecha 5 de abril de 2010 le correspondió a quien suscribe conocer en fase de mediación. En esa oportunidad, comparecieron la representación judicial tanto de la actora como de la demandada, consignando la demandada instrumento poder que acredita la representación que ostentaba.
Se llevaron a cabo dos prolongaciones (11 de mayo y 18 de junio de 2010) con la comparecencia de la abogado CARL SILVEIRA en representación de la CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES.
En fecha 15 de julio de 2010 nueva oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el actor con su apoderado judicial así como la abogado CARMEN BLANCO en calidad de abogado asistente y el abogado ANGEL BRAVO quien manifestó ser el apoderado judicial de la parte demandada y consigna copia fotostática del instrumento poder (previa confrontación con el original por quien suscribe.
En esa oportunidad, la representación judicial de la parte actora impugnó el instrumento poder presentado por la parte demandada, argumentando sus motivos mientras que la contraparte insistió en su representación. Ante tal circunstancia, el Tribunal procedió hacer uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicó supletoriamente el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, fijando la oportunidad para el Acto de Exhibición de Documentos que la parte impugnante solicitase.
En fecha 26 de julio de 2010 se llevó a cabo el acto en referencia, en donde una vez hechas las exhibiciones de documentos respectivas, las partes realizaron las exposiciones que consideraron pertinentes y en tal sentido, este Tribunal estableció que la publicación del fallo incidental sería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esa fecha.
Así las cosas, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
En la oportunidad de la impugnación del instrumento poder, el impugnante señaló:
““ Me opongo a la eficacia del poder presentado en este acto en nombre y representación de la Sociedad Anónima Corporación de Servicios Municipales, por cuanto de conformidad con el Código de Comercio, ésta es una empresa de carácter mercantil y pido en este acto la exhibición de registro mercantil de la citada Corporación de servicios Municipales, Sociedad Anónima. No desatiendo la condición de la Sindicatura Municipal en los asuntos económicos y administrativos en los cuales tenga interés el Municipio. Por supuesto, solicito que el Tribunal resuelva acerca de la eficacia del poder y de la incomparecencia de la demandada CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES S.A”.
Por su parte el representante judicial de la demandada argumentó:
“ Hago valer en todo su esplendor el poder que me fuere sustituido por el Ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador, en virtud de que la Corporación de Servicios Municipales muy a pesar de ser una sociedad anónima, pertenece única y exclusivamente al Municipio, por lo tanto está bajo la tutela del Síndico Procurador Municipal. Igualmente, solicito se me conceda el tiempo necesario para presentar la documentación necesaria del ente que represento”.
En la oportunidad del Acto de Exhibición de Documentos con ocasión a la Impugnación del instrumento poder, la parte impugnante indicó:
“De conformidad con el Registro Mercantil presentado en este acto por la parte demandada, se observa que en el Capítulo III de sus estatutos, la facultad del Presidente de la Junta Directiva, cláusula Vigésima Tercera, numeral Quinto señala Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, previa aprobación de la Junta Directiva y en las condiciones generales que ésta establezca. En el Capítulo IV que trata del Representante judicial de la Corporación en su cláusula Vigésima Quinta y en la Cláusula Vigésima Sexta, se establece la condiciones y los actos para el cual está facultado el Representante Judicial y en el Título VIII cláusula Trigésimo Séptima se designa representante Judicial de la Corporación de Servicios Municipales Libertador S.A. al ciudadano Vicepresidente de su Junta Directiva, abogado Dr. VICTOR MEJIAS MORONTA. Ahora bien, por cuanto la demandada en esta exhibición no presenta ningún instrumento en que se haga constar la designación de nuevos Representante Judiciales, respetuosamente, pido a este Tribunal que declare a la demandada CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES como ausente en este acto.”
La parte demandada señaló:
“ El poder que me fuera otorgado por el ciudadano Síndico Procurador Municipal me da la facultad de sustituirme y defender como él mismo todos los derechos y actuaciones del municipio, tal como fue encabezado de manera general en el referido instrumento, de tal manera que, por ser la CORPORACION un ente formado por Capital exclusivo del Municipio y del Instituto Fundacaracas, también adscrito del Municipio, es del interés del Síndico, en el cual como lo dije antes, estoy sustituido. A tal efecto, ruego a Usted, que declare la Corporación como presente en este acto”.
Pues bien, la parte actora impugna el Instrumento poder, alegando que no es el Municipio propiamente dicho el demandado; la acción va contra una empresa, una sociedad anónima constituida por el Municipio y que para el 15 de julio de 2010 no compareció a la audiencia y por lo tanto, solicita se declaren los efectos de su comparecencia; entre tanto, el apoderado de la demandada señala situación contraria, pues indica que si se encuentra presente la CORPORACION SERVICIOS MUNICIPALES del MUNICIPIO LIBERTADOR, en virtud que el poder le fue otorgado por Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador, quien representa el Municipio y la demandada en el presente proceso tiene como accionista mayoritario al Municipio Libertador y minoritario a FUNDACARACAS que también es una entidad municipal.
Ahora bien, quien suscribe, a los fines de verificar si efectivamente el poder tiene plena eficacia, a los fines que se esté representando o no en el presente proceso a la CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, se procede analizar los documentos consignados en el acto de exhibición y el instrumento atacado:
1.- De la copia fotostática de la Gaceta Municipal del Distrito federal (ahora Distrito Capital) de fecha 18 de agosto de 1994 Extra N° 1471-B
En ella se evidencia que el Alcalde en su oportunidad, profesor Aristóbulo Isturiz, decreta la creación de una empresa municipal bajo la forma de sociedad anónima, la cual lleva por nombre CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES y ordena su inscripción por ante el Registro Mercantil. Allí mismo, se establece su objeto, el capital (constitutito un 99% por el Municipio y 1% constituido por otra entidad municipal), se establece todo el régimen de las Asambleas. También lo relacionado al Organo de Dirección que sería la Junta Directiva que de allí sería los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Corporación. Se establece que el Presidente de la Junta Directiva es el Presidente de la Corporación. Con relación al punto que produjo la presente incidencia, tenemos que en el Capítulo III referido al Presidente de la Junta Directiva, cláusula Vigésima segunda, se establece en el numeral 5 los siguiente:
“El Presidente de la Junta Directiva es el Presidente de la Corporación. Ejercerá las funciones de dirección y gestión diaria, así como la representación legal de la misma, con las siguientes atribuciones:…5)Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, previa aprobación de la Junta Directiva y en las condiciones generales que esta establezca…”
El mismo documento en el Capítulo IV va dirigido al Representante Judicial de la Corporación, en su cláusula Vigésima Cuarta indica: “ LA CORPORACION tendrá un Representante Judicial, de libre elección y remoción de la Asamblea, y quien permanecerá en dicho cargo mientras no sea sustituido. El representante judicial estará facultado para representar a LA CORPORACION y en se carácter, hacer todo cuanto considere más conveniente a la defensa de sus derechos e intereses, sin otro límite que el deber de rendir cuenta de su gestión, pero para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, hacer posturas en remate y afianzarlas, así como para sustituir total o parcialmente su representación, necesitará la autorización expresa dad por escrito de la Junta Directiva”
De acuerdo a esta documental, se evidencia que la demandada es una empresa de carácter mercantil ordenada a constituir mediante Decreto que se rige bajo el Código de Comercio, pues tiene vida bajo la figura de sociedad anónima.
2.- Del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIAPLES
La demandada fue registrada en el Registro Mercantil IV del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando registrada en fecha 16 de diciembre de 1994 bajo el número 10 tomo 24-A
De este Documento, a los fines del punto incidental se evidencia que se constituyó la CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A., la cual tiene un objeto plenamente definido, señalándose en su cláusula segunda que goza de patrimonio propio, autonomía administrativa y plena capacidad de actuación. Señala que su capital está constituido por el Municipio Libertador del Distrito Federal y la Fundación Caracas. Refleja todo lo conducente a la Asamblea de Accionistas. En e Capítulo II establece lo relacionado ala Dirección y Coordinación señalando como a la Junta Directiva el órgano de Administración superior de la Corporación. El Capítulo III contiene lo referido a que el Presidente de la Junta Directiva es el Presidente de la Corporación y entre sus atribuciones se establece que él puede constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, previa aprobación d ela Junta directiva y en las condiciones generales que ésta establezca. En su capítulo IV se establece que la Corporación debe tener un representante Judicial de libre elección y remoción de la asamblea de Accionistas y permanecería en el cargo hasta que sea sustituido. En la cláusula Trigésimo Séptima, se designó como representante Judicial al ciudadano Vicepresidente de la junta directiva, abogado Víctor Mejía Moronta
3.- Copia Fotostática del Registro de Información Fiscal
Allí se desprende que la demandada se encuentra registrada ante el Seniat con certificado de inscripción G-20005515-4 teniendo como fecha de inscripción el 5 de mayo de 2005 con domicilio fiscal: Principio de Avenida los Stadiums, Zona Rental de Plaza Venezuela E DF Raúl Villanueva, Piso 1.
Ahora bien, conforme a la documentación exhibida, este Tribunal concluye que la CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A. es una empresa de carácter mercantil con capital accionario conformado por el Municipio y Fundacaracas; de manera que en sus estatutos sociales se extrae toda su vida y operatividad. Conforme a los documentos aportados, el Presidente de la Junta Directiva es el Presidente de la demandada, a quien se le da la facultad de constituir apoderados (en este caso específicos, judiciales) y previamente aprobado en la Asamblea. También que puede existir un Representante Judicial, quien a su vez tiene facultades limitadas y entre ellas las de sustitución parcial o total de representación. De acuerdo, se pasa a verificar el instrumento poder para determinar su eficacia sólo en cuanto a la representación de la Corporación de Servicios Municipales.
Al folio 45 consta la copia fotostática del instrumento poder impugnado, en él se refleja que el ciudadano CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO, quien indica como domicilio la Sindicatura Municipal y en su carácter de Síndico Procurador Municipal, se sustituyó poder y a su vez sustituyó en el abogado Angel José Bravo Benitez para que represente, sostenga y defienda los derechos, acciones e intereses del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, por órgano de la Corporación de Servicios Municipales y se establecen expresamente las facultades que le confiere al abogado Angel José Bravo Benitez.
De manera que es evidente que no se dio cumplimiento a lo establecido en los estatutos sociales de la demandada; por lo que mal podría este instrumento poder tener eficacia para la representación de la Corporación de Servicios Municipales Libertador S.A. así se establece.
Muy a pesar de ello, este Tribunal, verificó el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal con el objeto de verificar en sus nueve numerales si aún el no haber estado reflejado en los estatutos sociales de la sociedad, se contemplaba la posibilidad que el Síndico Procurador Municipal tuviera expresamente esa facultad y en modo alguno, se evidenció la misma.
Vale la pena acotar que al inicio de la Audiencia preliminar, llevada a cabo en fecha 5 de abril de 2010, la primera abogado quien asistió a la misma como representante de la demandada si consignó instrumento poder, tal como lo preceptúan los estatutos sociales de la Corporación de Servicios Municipales; esto es, el presidente de la demandada (aportando los datos de la asamblea celebrada) otorgó el instrumento poder para la defensa de la demandada.
En tal sentido, concluye esta juzgadora que el instrumento poder otorgado al abogado Angel Bravo es ineficaz sólo para la representación de la Corporación de Servicios Municipales. Sin embargo, la acción interpuesta fue admitida conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; esto es, fueron notificados tanto el ciudadano Alcalde como el Síndico Procurador Municipal en virtud que existen intereses patrimoniales (directos o indirectos) del Municipio; de manera que el instrumento poder otorgado al abogado ANGEL BRAVO por el Síndico Procurador Municipal es plenamente eficaz en este proceso, a los fines que ejerza la representación del Municipio, el cual fue debidamente notificado, por existir intereses involucrados; en tal sentido, se tiene como no presente a la prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de julio de 2010 a la Corporación de Servicios Municipales Libertador S.A., pero si se encontraba presente el Municipio Bolivariano Libertador y con éste continuar las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, a los fines de lograr un acuerdo entre las partes. Así se decide.
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la INEFICACIA DEL INSTRUMENTO PODER otorgado al abogado ANGEL BRAVO en cuanto a la representación de la Sociedad Mercantil CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A. en el juicio interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO SALAZAR, por prestaciones sociales, por lo que se tiene como no presente a la prolongación de la Audiencia preliminar a la parte demandada. Sin embargo, la acción interpuesta fue admitida conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; esto es, fueron notificados tanto el ciudadano Alcalde como el Síndico Procurador Municipal en virtud que existen intereses patrimoniales (directos o indirectos) del Municipio; de manera que el instrumento poder otorgado al abogado ANGEL BRAVO por el Síndico Procurador Municipal es plenamente eficaz en este proceso, a los fines que ejerza la representación del Municipio, el cual fue debidamente notificado, por existir intereses involucrados y con éste continuar las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, a los fines de lograr un acuerdo entre las partes.
Se deja constancia que una vez vencido el lapso de publicación de esta sentencia de incidencia, comenzará a correr el lapso para que las partes de considerarlo pertinente, interpongan el Recurso de ley.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 días del mes de julio de 2010. Años 200° y 151°.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
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