ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-001915
PARTE ACTORA: HENRY BOLIVAR MATOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, SHIRLEY BETANCOURT, MARIA CARZOLA
PARTE DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEVORAH RIQUEL y SERGIO EDUARDO DE HIJES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 1º de julio de 2010, siendo las 11:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la Procuradora de Trabajadores CLAUDIA CASTRO , IPSA Nro. 76.601, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. También se encuentra presente el accionante: ciudadano HENRY BOLIVAR MATOS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.072.540. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio SERGIO EDUARDO DE HIJES, IPSA Nro. 137.508, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada no reconoce que la relación de trabajo haya culminado por despido injustificado sino por causas ajenas a la voluntad de las partes, pues el accionante prestaba sus servicios como vigilante en la sede de la empresa aquí en Caracas, la cual dejó de prestar operaciones. No obstante, la parte actora insiste que se trató igualmente de un despido injustificado. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 13.800,00, en 3 partes, de Bs. 4.600,00, cada una, mediante cheques no endosables a nombre del accionante, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el primer pago el día 16 de agosto de 2010, el segundo el 16 de septiembre de 2010, y el último pago el 15 de octubre de 2010. Con respecto al pago o los pagos que deban realizarse en el período en que los Tribunales se encuentren en receso judicial, se realizarán en la sede el Bufete de la parte demandada, ubicada en la TORRE CAVENDES, AV. FRANCISCO DE MIRANDA , PISO 7, OFIC, 702, y se consignará en la oportunidad correspondiente al siguiente pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la constancia de haberse efectuado los mismos. La parte actora acepta la oferta presentada y manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido, no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que les unió por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.
La Jueza
El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis
Parte actora y su apoderado Por la demandada
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