ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-002563
PARTE ACTORA: EYLIN JENELLI JIMENEZ HERNANDEZ, TAYAJAMARY FLORES, TIBISAY MAGARITA BENITEZ PIÑANGO, FLORELIN RODRIGUEZ NORIEGA, EUGENIA RAMONA IBARRA, MELINA MARIA HIDALGO RODRIGUEZ y ZULYI JOSEFINA JAIMES CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL ENRIQUE ROJAS Y MIGUEL FIGUEROA PEÑA
PARTE DEMANDADA: TEMFPORCE, C.A., C.A. EDITORIAL EL NACIONAL, ANA VICTORIA SAAVEDRA y LUIS DIAZ SERRA
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA c.a. EDITORIAL EL NACIONAL: JOSE BARALT LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 13 de Julio de 2010, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio RAUL ENRIQUE ROJAS Y MIGUEL FIGUEROA PEÑA, I.P.S.A. Nros. 82.358 y 45.397, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Por la codemandada C.A. EDITORIAL EL NACIONAL, comparece el abogado en ejercicio JOSE BARALT LOPEZ, I.P.S.A. Nro. 21.797, en su carácter de apoderado según documento poder que consigna en copia simple. En este estado el referido apoderado expone: Informo al Tribunal que aún cuando de autos se desprende la notificación de las codemandadas en la sede de la C.A EDITORA EL NACIONAL, éste no es el domicilio de las codemandadas TEMFPORCE, C.A, ANA VICTORIA SAAVEDRA y LUIS DIAZ SERRA,ni funcionan allí, sino que es el domicilio de la empresa Editora. En este estado este Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja constancia que las codemandadas TEMFPORCE, C.A, ANA VICTORIA SAAVEDRA y LUIS DIAZ SERRA no comparecieron a la realización de la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado alguno que las representara, no obstante se abstiene de celebrar la audiencia, pues revisadas las actas procesales se evidencia que las notificaciones practicadas por el ciudadano alguacil designado, según consta a los folios 160 al 165 del expediente , no se ajusta a las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni a la jurisprudencia que regula la materia. Toda vez que el cartel según manifestación del ciudadano Alguacil MANUEL LOPEZ, fue recibido por la ciudadana VIOLETA IGLESIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.004.518, en su carácter de abogada. Evidenciándose de la diligencia del ciudadano Alguacil en cuanto a la notificación de las codemandadas que no se hicieron presentes el día de hoy, que la abogada Violeta Iglesias, se negó a firmar los carteles por no estar autorizada. No obstante, el cartel dirigido a la Codemandada el Nacional, si fue debidamente recibido y firmado. Asimismo, se evidencia al folio 164 al 169 que la referida abogada consigna diligencia en la cual ya había manifestado que las referidas codemandadas no tienen su sede en la empresa C.A Editorial El Nacional. Por lo que puede deducirse que la referida abogada labora para el nacional y no así para la empresa codemandada TEMFPORCE, C.A.

Por lo que según lo dispuesto en la disposición legal y el criterio de la Sala Social antes citado, y considerando además que la misma persona que si recibe y firma el cartel de notificación de la codemandada el Nacional, se negó a firmar los carteles de la codemandadas TEMFPORCE, C.A, ANA VICTORIA SAAVEDRA y LUIS DIAZ SERRA, forzoso es para este Juzgado considerar que la notificaciones practicadas no se considera válida para la celebración de la audiencia preliminar, pues no se garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa.
Por todo lo expuesto este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas se abstiene de celebrar la audiencia y ordena Librar oficio de remisión al Juzgado 35º de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce el presente asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo que considere pertinente. Líbrese oficio.
En este estado los apoderados de la parte actora señalan: En vista de la decisión de este Tribunal solicito la citación de los codemandados TEMFPORCE, C.A, ANA VICTORIA SAAVEDRA y LUIS DIAZ SERRA en la siguiente dirección: Urbanización San Luis, Edificio Mayopan, Piso 3, Oficinas 31 y 32. El Cafetal. Municipio Baruta. Esta dirección tengo conocimiento de ella pues fue allí donde se efectuó la notifición por parte de la Inspectoría del Trabajo del Este del Area Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de reclamación de pago de las prestaciones sociales. No obstante, hago de su conocimiento que la dirección originalmente señalada obedece a que es en esta sitio donde prestaron el servicio las trabajadoras demandantes y prestan actualmente servicio la gran parte de los trabajadores de TEMFPORCE, C.A. Manteniendo en la sede de la C.A Editora el Nacional personal de vigilancia y de supervisión, quienes estaban en la facultad de darse por notificados. En este estado el Tribunal ordena librar oficio de remisión.
La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis


Apoderados de la parte actora Apoderado de la codemanda El Nacional