REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-S-2010-000732
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio JHUAN MEDINA IPSA Nro. 36.193, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente: SOLUZIONA S.P., C.A. , por una parte y por la otra, la ciudadana JO-ANNE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.351.585, según documento poder que presenta en original, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CELIA MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.593, en el cual celebran transacción por la suma de Bs. 13.262,26 este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrada por persona debidamente facultados para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación con las copias certificadas solicitadas, este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis
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