ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-001581
PARTE ACTORA:EGLENIS COROMOTO URDANETA ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: CORIDASFCO CORPORACION INDUSTRIAL DE ALFALTO Y CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HA CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 23 de Julio de 2010, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada en ejercicio : ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, IPSA Nro. 66.636, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. En este estado este Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja constancia que la parte demandada no compareció a la realización de la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado alguno que lo representara, no obstante se abstiene de aplicar las consecuencia previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues revisadas las actas procesales se evidencia que la notificación practicada por el ciudadano alguacil designado, según consta a los folio 38 y 39 del expediente, no se ajusta a las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que el cartel según manifestación del ciudadano Alguacil JHON MARTINEZ, fue recibido por el ciudadano CARLOS ZONOS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.545.096, en su carácter de ARQUITECTO DE LA OBRA, por lo que siendo la parte demandada una compañía constructora, no corresponde la notificación a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar en el lugar donde está ejecutando una obra, sino que la notificación según las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe practicarse en la sede de la empresa entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. Por lo que al no haber sido practicada la notificación en la sede de la empresa, este Juzgado la tiene como no válida para la celebración de la audiencia preliminar. Pues en el supuesto negado que la empresa tuviere su sede en ese lugar, la notificación debe entonces practicarse en la secretaría u oficina de correspondencia, si la hubiere. En consecuencia, forzoso es para este Juzgado considerar que la notificación practicada no se considera válida para la celebración de la audiencia preliminar, pues no se garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa. Finalmente, se ordena librar oficio de remisión al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio .


La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis


Apoderada de la parte actora