REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-S-2010-000818
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 20 de julio de dos mil diez (2010) por la parte oferente: empresa PASTELERIA LA CASTELLANA,C.A. , representada por su apoderada judicial el abogado en ejercicio VICTOR LUCENA, I.P.S.A. Nro. 76.664, y por la otra, la ciudadana RUSMARY PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nro. 18.472.845 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ROJAS, I.P.S.A. Nro. 88.662, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 2.841,60, mediante cheque a nombre de la oferida, cuya copia simple consignan a los autos; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis
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