REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2004-002737.

Visto escrito contentivo de el acuerdo de fecha 13 de Julio de 2010 debidamente suscrito por los ciudadanos CARMEN GONZALEZ C.I Nº V-3.665.004 en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada RAYSABEL GUTIERREZ inpreabogado Nº 62.705 por una parte, y por la otra el abogado GUSTAVO MARIN inpreabogado 70.406 en su carácter de Sindico del proceso concursal de quiebra de las sociedades mercantiles INDUSTRIAL DE PERFUMES, S.A y de la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES APLICADOS 913, S.R.L en donde las empresas ya anteriormente identificadas hacen entrega efectiva a la parte actora de un (1) cheque por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (BS.F.35.926,01). En consecuencia este Juzgado procede a la homologación de el pago contenido en el escrito de fecha 13 de Julio de 2010 debidamente suscrito por ambas partes, dejándose expresa constancia de que se dejara transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, y que una vez transcurrido íntegramente este lapso legal sin haber ejercido las partes recurso alguno en contra de la presente decisión, este Juzgado En consecuencia ordenara por auto separado el cierre y archivo del presente asunto.


EL JUEZ

EDUARDO NUÑEZ C. LA SECRETARIA


XIOMARA GELVIS.