REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Julio de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO : AP21-L-2010-003350
Con vista a la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE URBINA MENDOZA , Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.482.424 en contra de la empresa SUPERGANGAS EL VALLE, C.A. , este Tribunal luego de haber revisado las actas procesales en el presente asunto , observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 07 de Julio de 2010, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en fecha 08 de Julio de 2010 .

2.- En fecha 16 de Julio de 2010, comparece por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, en su condición de Alguacil quien expone: “Consigno adjunto a la presente diligencia constante en Dos (2) folios útiles, ejemplar de Boleta de Notificación dirigida a el ciudadano: FRANCISCO JOSE URBINA MENDOZA, la cual fue debidamente recibida, firmada en fecha 15/07/10 por el ciudadano: JOSE GREGORIO FAJARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.290.268….. , En su carácter de ABOGADO DE LA OFICINA 204……”.
En consecuencia este Tribunal una vez observada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que transcurrieron íntegramente los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada que a tal fin se le practicara, sin que la parte actora haya subsanado el libelo de la demanda en el presente asunto.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE URBINA MENDOZA en contra de la empresa SUPERGANGAS EL VALLE C.A . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy Veintiuno (21) de Julio de dos mil diez (2010) se diarizó y publico la presente decisión.


El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Núñez.

Abog. Xiomara Gelvis.