REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiseis (26) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001478

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Diez (10) de Junio del año 2010 presentado por los ciudadanos NOHEMY LUGO C.I Nº V-5.539.819 en su carácter de parte actora, ENRIQUE LUGO inpreabogado Nº 26.510 actuando en su carácter de abogado asistente de la parte actora y, CLARISSA STUYT inpreabogado N° 139.520 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TELCEL, C.A.; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.134.278,43), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.


El Juez

La Secretaria

Abg. Eduardo Núñez

Abg. Xiomara Gelvis.