REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de julio de 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-0002652

PARTE ACTORA: ROLANDO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.067.287.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE FERMIN MALAVER, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.574.

PARTE DEMANDADA: TECNIAUTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1967, bajo el Nº 2, tomo 54-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Comenzó la presente causa por demanda intentada por el ciudadano ROLANDO LOPEZ LOPEZ contra la empresa TECNIAUTO C.A., la cual fue admitida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 25 de mayo de 2010. Luego de la notificación efectuada a la demandada tal como se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil Jesús Blanco en fecha 17 de junio de 2010 de lo cual se dejo constancia por el secretario de ese despacho el día 22 de junio de 2010, asimismo siendo las 10:00 a.m., y la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejo constancia a través de acta levantada al efecto de la comparecencia del abogado ENRIQUE RAFAEL FERMIN MALAVER en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación analógica del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se reservó el derecho de publicar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes mediante acta por separado el fallo en que se apoya la decisión.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “… Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”

I

Expuesto lo anterior, y conforme al contenido del libelo de la demanda este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:


1. De la lectura del escrito libelar se desprende, que el ciudadano ROLANDO LOPEZ LOPEZ comenzó a prestar servicios personales en fecha 16 de febrero de 2004 devengando un salario mixto consistente en una parte básica igual al salario mínimo decretado para cada año por el Ejecutivo y una variable del 4,5 % sobre las ventas de accesorios y 40 Bs por vehículos vendidos, laborando de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6;00 p.m., y los días sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. desempeñando el cargo de asesor de ventas hasta el día 28 de mayo de 2009 fecha en la que fue despedido injustificadamente. Este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo que conlleva a la admisión de hechos, da por ciertos los hechos anteriormente señalados. Y así se establece.


2. Quedó admitido como cierto que la demandada debe a la parte actora los siguientes conceptos: dias de descanso semanal (domingo) a partir del 16 de febrero de 2004 hasta el dia 28 de mayo de 2009, dias feriados, diferencia de utilidades, diferencias de vacaciones y bono vacacional, prestación de antigüedad, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones . Así se establece.

II

Ahora bien, sobre la base de lo anteriormente establecido, se procede a la revisión y cálculos de los referidos conceptos:


Tiempo de servicio: cinco (5) años, tres (3) meses y doce (12) días.


• Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente el pago, correspondiéndole cinco (5) días de salario por mes:




FECHA Salario Básico mensual Salario variable mensual Salario mixto mensual Alic. Mens. de utili. Alic. Mens. de bono vacacio. Salario integral diario días antigüedad
30-06-04 247,10 1.181,00 1.428,10 150,16 26,82 53,50 5 267,51
30-07-04 247,10 1.279,00 1.526,10 150,16 26,82 56,77 5 283,85
30-08-04 247,10 1.257,00 1.504,10 150,16 26,82 56,04 5 280,18
30-09-04 247,10 1.102,20 1.349,30 150,16 26,82 50,88 5 254,38
31-10-04 247,10 1.983,67 2.230,77 150,16 26,82 80,26 5 401,20
30-11-04 247,10 1.713,00 1.960,10 150,16 26,82 71,24 5 356,18
31-12-04 247,10 2.684,65 2.931,75 113,41 26,82 103,62 5 518,12
31-01-05 247,10 378,00 625,10 113,41 26,82 25,51 5 127,56
28-02-05 247,10 665,00 912,10 113,41 26,82 35,08 5 175,39
31-03-05 247,10 893,00 1.140,10 113,41 33,56 42,90 5 214,51
30-04-05 247,10 1.348,00 1.595,10 113,41 33,56 58,07 5 290,35
31-05-05 247,10 410,00 657,10 113,41 33,56 26,80 5 134,01
30-06-05 247,10 1.673,75 1.920,85 113,41 33,56 68,93 5 344,64
31-07-05 247,10 2.579,38 2.826,48 113,41 33,56 99,12 5 495,58
31-08-05 247,10 2.137,50 2.384,60 113,41 33,56 84,39 5 421,93
30-09-05 247,10 200,50 447,60 113,41 33,56 19,82 5 99,10
31-10-05 247,10 1.591,63 1.838,73 113,41 33,56 66,19 5 330,95
30-11-05 247,10 1.299,38 1.546,48 113,41 33,56 56,45 5 282,24
31-12-05 247,10 190,00 437,10 113,41 33,56 19,47 5 97,35
31-01-06 247,10 959,00 1.206,10 98,60 33,56 44,61 5 223,04
28-02-06 405,00 1.715,00 2.120,98 98,60 33,56 75,10 5 375,52
31-03-06 405,00 675,00 1.080,00 98,60 26,88 40,18 5 200,91
30-04-06 405,00 881,00 1.286,00 98,60 26,88 47,05 5 235,25
31-05-06 405,00 825,30 1.230,30 98,60 26,88 45,19 5 225,96
30-06-06 465,75 781,00 1.246,75 98,60 26,88 45,74 5 228,71
31-07-06 465,75 680,00 1.145,75 98,60 26,88 42,37 5 211,87
31-08-06 465,75 528,00 993,75 98,60 26,88 37,31 5 186,54
30-09-06 465,75 367,34 833,09 98,60 26,88 31,95 5 159,76
31-10-06 465,75 318,72 784,07 98,60 26,88 30,33 5 151,66
30-11-06 465,75 617,90 1.083,65 98,60 26,88 40,30 5 201,52
31-12-06 465,75 721,95 1.187,70 98,60 26,88 43,77 5 218,86
31-01-07 465,75 422,75 888,50 110,24 26,88 43,19 5 170,94
28-02-07 465,75 677,28 1.143,03 110,24 26,88 42,67 5 213,36
31-03-07 465,75 999,32 1.465,07 110,24 36,77 53,74 5 268,68
30-04-07 465,75 896,09 1.361,84 110,24 36,77 50,30 5 251,48
31-05-07 614,79 1.369,53 1.984,32 110,24 36,77 71,04 5 533,22
30-06-07 614,79 1.369,53 1.984,32 110,24 36,77 37,71 5 188,57
31-07-07 614,79 369,64 984,43 110,24 36,77 68,29 5 341,46
31-08-07 614,79 1.286,97 1.901,76 110,24 36,77 60,56 5 302,79
30-09-07 614,79 328,07 942,86 110,24 36,77 36,33 5 181,65
31-10-07 614,79 446,79 1.061,58 110,24 36,77 40,29 5 201,43
30-11-07 614,79 921,10 1.535,89 110,24 36,77 56,10 5 280,48
31-12-07 614,79 320,00 934,79 110,24 36,77 36,06 5 180,30
31-01-08 614,80 415,00 1.029,80 95,71 36,77 38,74 5 193,71
28-02-08 614,80 397,00 1.011,80 95,71 36,77 38,14 5 190,71
31-03-08 614,80 465,00 1.079,80 95,71 36,51 40,40 5 202,00
30-04-08 614,80 322,00 936,80 95,71 36,51 35,63 5 178,17
31-05-08 799,24 236,00 1.035,24 95,71 36,51 38,92 5 194,58
30-06-08 799,24 326,00 1.125,24 95,71 36,51 42,92 5 209,58
31-07-08 799,24 272,00 1.071,24 95,71 36,51 40,12 5 200,58
31-08-08 799,24 538,00 1.337,24 95,71 36,51 48,98 5 244,91
30-09-08 799,24 739,00 1.538,24 95,71 36,51 55,58 5 278,41
31-10-08 799,24 111,00 910,24 95,71 36,51 34,75 5 173,74
31-11-08 799,24 487,00 1.286,24 95,71 36,51 47,28 5 236,41
31-12-08 799,24 621,00 1.420,24 95,71 36,51 51,75 5 258,74
31-01-09 799,24 383,00 1.182,24 135,06 36,51 45,13 5 225,64
28-02-09 799,24 811,00 1.610,24 135,06 58,90 60,14 5 300,70
31-03-09 799,24 971,00 1.770,24 135,06 58,90 65,47 5 327,37
30-04-09 799,24 1.121,00 1.920,24 135,06 58,90 70,47 5 352,37

TOTAL ANTIGÜEDAD: 14.669,00




• Dias de descanso semanal no pagados en su parte variable, lo cual queda admitido en virtud de la admisión de los hechos tal y como se desprende del escrito libelar:

En el año 2004 corresponden 44 días
En el año 2005 corresponden 49 días
En el año 2006 corresponden 49 días
En el año 2007 corresponden 49 días
En el año 2008 corresponden 48 días
En el año 2009 corresponden 18 días

Total días de descanso (domingos) no pagados en su parte variable = 257 días

Parte variable mensual del ultimo año:

Mayo 2008 = 236,00
Junio 2008 = 326,00
Julio 2008 = 272,00
Agos.2008 = 538,00
Sept.2008 = 739,00
Octu.2008 = 111,00
Nov. 2008 = 487,00
Dic. 2008 = 621,00
Ene. 2009 = 383,00
Feb. 2009= 811,00
Marz.2009 = 971,00
Abril 2009 =1.121,00
Total : 6.616,00 / 12 = 551,00 / 30 días = Bs. 18,36 (salario variable diario)

En consecuencia le corresponde por días domingos el pago de la parte variable en los siguiente términos: 18,36 x 257 días = Bf. 4.719,00.

• Días Feriados: La parte actora reclama el pago de los días feriados siguientes: 1º de enero, jueves y viernes santos, 1º de mayo, 25 de diciembre, 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio, 12 de octubre, los cuales se tienen como ciertos conforme a la admisión de los hechos y de seguidas se discriminan:

Año 2004 = 9 días
Año 2005 = 10 días
Año 2006 = 10 días
Año 2007 = 10 días
Año 2008 = 10 días
Año 2009 = 5 días
Total: 54 días x 18,36 = Bf. 991,00

• Vacaciones: En cuanto a este concepto demanda la diferencia en virtud, de que le fueron canceladas conforme al salario mínimo sin incluir la parte variable en consecuencia a tenor de lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del trabajo y en virtud de la admisión de los hechos se tiene como cierto y por consiguiente le corresponde:


Periodo anual Mixto mensual Mixto diario días total Pagado adeudado
2004-2005 16.553,00 1.379,42 45,98 23 1.057,55 533,27 524,28
2005-2006 18.121,00 1.510,08 50,34 24 1.208,07 491,82 716,25
2006-2007 12.903,00 1.075,25 35,83 23 824,36 471,33 353,03
2007-
2008 15.884,00 1.323,67 44,12 24 1.058,93 488,00 570,93
2008-2009 14.337,00 1.194,75 39,83 25 995,63 525,00 470,63


Total: Bf. 2.635,00

• Vacaciones fraccionadas, desde el 16 de febrero de 2009 al 16 de mayo de 2009, a razón de 58,90 diario en consecuencia le corresponde:

3 meses x 25 días /12 meses = 6,25 días x 58,90 = Bs. 368,00

• Bono Vacacional, En cuanto a este concepto demanda la diferencia en virtud, de que le fueron canceladas conforme al salario mínimo sin incluir la parte variable en consecuencia a tenor de lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del trabajo y en virtud de la admisión de los hechos se tiene como cierto y por consiguiente le corresponde:

Periodo anual Mixto mensual Mixto diario días total Pagado adeudado
2004-2005 16.553,00 1.379,42 45,98 23 1.057,55 533,27 524,28
2005-2006 18.121,00 1.510,08 50,34 24 1.208,07 491,82 716,25
2006-2007 12.903,00 1.075,25 35,83 23 824,36 471,33 353,03
2007-
2008 15.884,00 1.323,67 44,12 24 1.058,93 488,00 570,93
2008-2009 14.337,00 1.194,75 39,83 25 995,63 525,00 470,63


fecha Monto anual Mixto mensual Mixto diario Días Monto total pagado adeudado
2004-2005 16.553,00 1.379,42 45,98 7 321,86 162,30 159,56
2005-2006 18.121,00 1.510,08 50,34 8 402,69 163,94 238,75
2006-2007 12.903,00 1.075,25 35,83 9 322,58 184,43 138,15
2007-2008 15.884,00 1.323,67 44,12 10 441,22 190,25 250,97
2008-2009 14.337,00 1.194,75 39,83 11 438,08 205,00 233,08


Total: Bf. 1.020,00


• Bono Vacacional fraccionado, desde el 16 de febrero de 2009 al 16 de mayo de 2009, a razón de 58,90 diario en consecuencia le corresponde:

12 días x 3 meses / 12 meses = 3 días x 58,90 = Bs. 177,00.

• Utilidades: Aduce el actor que el patrono durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 pago las utilidades tomando en cuenta un salario muy por debajo al devengaba mensualmente, siendo que debe hacerlo con el salario mixto mensual, y reclama la diferencia lo que resulta procedente en virtud de la admisión de los hechos.





fecha Monto anual Mixto mensual Mixto diario Días Monto total pagado adeudado
31/12/2004 15.016,00 1.501,60 50,05 30 1.501,60 248,98 1.252,62
31/12/2005 16.331,00 1.360,92 45,36 30 1.360,92 556,09 804,83
31/12/2006 14.199,00 1.183,25 39,44 30 1.183,25 608,00 575,25
31/12/2007 15.874,00 1.323,83 44,09 30 1.322,83 190,25 672,83
31/12/2008 13.728,00 1.184,50 39,28 30 1.184,50 205,00 428,50
Al 30/04/2009 6.483,00 1.620,75 54,03 10 540,25 540,25

Total: Bf. 4.274,00

• Indemnización sustitutiva de preaviso: Señala que para la fecha del despido tenia laborando en la empresa cinco (5) años, tres (3) meses y doce (12) días, en consecuencia le corresponden conforme al 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días de salario a razón del salario integral previamente establecido de Bf. 51,46 da un total de Bf. 3.087,00.
• Indemnización de antigüedad: conforme al tiempo de servicio le corresponden 150 días x 51,46 da un total de Bf. 7.731,00.

Para un total de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bf. 39.671,00).

En virtud de lo antes expuesto se establece:

En primer lugar, se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde el 16-06-04 cuando se causaron las primeras prestaciones de antigüedad hasta el día 28-05-09, fecha en que terminó la relación laboral.

En segundo lugar, se ordena de igual forma, el pago de los intereses de mora de los conceptos condenados de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente sentencia de fecha 11-11-08, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni de indexación.

En tercer lugar, con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeudada al ex trabajador, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo.

En cuarto lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

En quinto lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En sexto lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor a tenor de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III
DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano ROLANDO LOPEZ LOPEZ titular de las cédula de identidad Nº 2.067.287 por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra TECNIAUTO C.A., condenándose a la parte demandada, a pagar al actor la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bf. 39.671,00) derivada de los conceptos especificados en la motiva del presente fallo, mas lo que resulte de la experticia complementaria ordenadas en este fallo. SEGUNDO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros señalados en la parte motiva del fallo. TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado




LA SECRETARIA