REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2004-003381
PARTE ACTORA: NELLY MARGARITA TORO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYSABEL GUTIÉRREZ HENRIQUEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES APLICADOS 913, S.R.L., INDUSTRIAL DE PERFUMES S.A. e INMOBILIARIA CARACAS S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MARÍN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto escrito de fecha trece (13) de julio de 2010, presentada por los ciudadanos: RAYSABEL GUTIÉRREZ HENRIQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°62.705, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante, la ciudadana, NELLY MARGARITA TORO titular de la cédula de identidad NºV-2.996.787; y GUSTAVO MARÍN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº70.406, en su carácter de Síndico del proceso concursal de quiebra de las sociedades mercantiles INDUSTRIAL DE PERFUMES S.A. y SERVICIOS INDUSTRIALES APLICADOS 913, S.R.L., tal como se evidencia de autos; este Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION al contenido del escrito presentado por las partes, cuyo monto fue por Bs.F.42.454,45 y que deviene en un acto de composición voluntaria; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicado por analogía atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

Yolimar Avila
La Secretaria

Migdalia Montilla