REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002102
PARTE ACTORA: MILKO LEOMAR DELGADO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADA I. BENITEZ H.
PARTE DEMANDADA: FANARTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISSA ALMEIDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MILKO DELGADO titular de la cédula de identidad Nº 6.511.549 en su carácter de demandante, representado por la abogada ADA IRIS BENITEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.732 y la abogada MELISSA ALMEIDA SANDE inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.982 en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (35.710,15), en cuatro partes iguales de Bf.8.927,53, la primera el dia 13 de agosto de 2010, la segunda el 27 de agosto de 2010, la tercera el 09 de septiembre de 2010 y la ultima el 23 de septiembre de 2010, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional 2008 y otros pasivos laborales. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este estado se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA


PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





La Secretaria