REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000105
Por cuanto en fecha 19 de febrero del año 2010, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la abogada Yaismel del Carmen Ávila Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 131.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Universidad Alejandro de Humboldt, con el propósito de dirimir la divergencia surgida en el caso en cuestión, y así evitar dilaciones y erogaciones innecesarias, ofrece a la ciudadana Cicely Montesinos, cédula de identidad Nº 6.285.841, parte oferida debidamente asistida por la abogada Carmen Alicia Ortin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 93.245, el monto de doce mil cincuenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs F. 12.054,32), como único pago de los conceptos laborales adeudados con ocasión de la relación laboral existente entre ambas, a saber, antigüedad acumulada, complemento de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas correspondientes a los años 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009 y bono fraccionado de fin de año 2009; en los términos expuestos, la mencionada ciudadana Cicely Montesinos, acepta voluntariamente el ofrecimiento realizado por la Universidad Alejandro de Humboldt y declara recibir en esa misma fecha de manos de la representante legal de esta última, un cheque a su nombre distinguido con el Nº 04523135, girado contra el Banco Provincial, por la indicada suma de doce mil cincuenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs F. 12.054,32), le extiende el más amplio finiquito y manifiesta que de tal modo han quedado satisfechas todas sus pretensiones. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada y se declara concluido el presente procedimiento, ordenándose notificar de ello a ambas partes y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra esta decisión, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÙMPLASE. 200° y 151°
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Omaira Alejandra Uranga
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