REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2009-005094

Por cuanto en fecha 07 de julio del año 2010, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado Luis Rafael Oquendo Rotondaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 19.610, actuando como apoderado judicial de la parte accionada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y la ciudadana NATALY OLAVES CHACIN, cédula de identidad Nº 14.351.574, parte actora representada legalmente por el abogado Eduardo Delsol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 53.795, de mutuo acuerdo establecieron como arreglo total y definitivo de los conceptos laborales generados por la relación de trabajo que éstas mantuvieron, concretamente lo referente a la persistencia en el despido manifestada en su oportunidad por la mencionada empresa, diferencia de prestaciones sociales, bono de meta o cumplimiento de objetivo general y fondo de fideicomiso, el pago por parte de la empresa accionada a la prenombrada ciudadana de ciento cuarenta y un mil ciento ochenta y siete bolívares fuertes con ochenta y siete céntimos (Bs F. 141.187,87), discriminados de la siguiente manera:
1) La suma de sesenta y cuatro mil trescientos quince bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs F. 64.315,70), que la demandada consignó al momento de insistir en el despido en el presente juicio, y que recibió la accionante al retirar la libreta de ahorros Nº 3340797-79, aperturada a su nombre en el Banco Industrial de Venezuela -folio 200 del expediente-.
2) La cantidad de cincuenta y un mil ochocientos treinta y ocho bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs F. 51.838,08), que recibió la actora en esa misma fecha (07-07-2010), mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el Nº 03876047, de fecha 02 de julio del año 2010 -folio 241 del expediente-.
3) El monto de veinticinco mil setenta y cinco bolívares fuertes con setenta y un céntimos (Bs F. 25.075,71), “…que se encuentra abonado a la cuenta de fideicomiso de la trabajadora y que será entregado a la actora a más tardar el día 23 de julio del año en curso mediante transferencia bancaria que se hará a la cuenta corriente nómina que mantenía la actora a los fines de cobrar su salario y demás conceptos derivados de la relación de trabajo…”, expresando que “…cualquier retraso en el pago de esta suma por parte de la demandada causará corrección monetaria más los intereses de mora…”.
Por otro lado, declaran que las costas y demás gastos en los cuales hayan incurrido con motivo de la presente transacción corren por cuenta de cada una, incluyendo los respectivos honorarios profesionales de sus abogados. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al presente convenio.
En este orden de ideas, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento, y una vez transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la constancia en autos por las partes de haberse materializado el pago pendiente antes señalado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE y DÉJESE COPIA. 200° y 151°

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Omaira Alejandra Uranga