REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001173
Por cuanto en fecha 19 de julio del año 2010, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado Tomás Zamora Sarabia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 74.659, apoderado judicial de la parte demandada Inversiones Sleiman 40, C.A., y la ciudadana María Mónica Bedoya Correa, cédula de identidad Nº E-84.387.569, accionante representada legalmente por la abogada Claudia Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 76.601, con la finalidad de dar término a la demanda incoada, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, formalizan un arreglo a través del cual la empresa mencionada ofrece pagar a la actora la suma de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), mediante cheque Nº 11850226 girado contra Banesco Banco Universal, de fecha 14 de julio del año 2010, a nombre de la ciudadana María Mónica Bedoya, quien lo recibió en esa oportunidad y abiertamente manifestó que de ese modo nada se le adeuda por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, concretamente, por prestación de antigüedad, diferencia e intereses sobre la misma, utilidades, vacaciones, indemnizaciones por despido, indemnizaciones de preaviso, salarios retenidos, días de descanso y feriados y su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones, indemnizaciones por falta de pago de prestaciones sociales, y por consiguiente, le otorgó a la parte demandada el más amplio y total finiquito de pago.
En tal sentido, del contenido de este convenio se advierte que el mismo cumple con las formalidades estipuladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE. 200° y 151°
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Omaira Alejandra Uranga
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