REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000897
Por cuanto en fecha 26 de julio del año 2010, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito la abogada María Begoña Epelde Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 105.131, apoderada judicial de la parte oferente International Bonded Couriers de Venezuela, C.A., y el ciudadano Carlos Daniel Jaimes Guerra, cédula de identidad Nº 18.676.198, parte oferida debidamente asistida por el abogado Sergio Rafael Eduardo De Hijes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 137.508, expresaron su voluntad y propósito, en forma libre, independiente y autónoma de finiquitar completamente las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que los vinculó, a través de un único pago por el monto de dos mil ciento sesenta bolívares con siete céntimos (Bs. 2.160,07), que ofreció la aludida empresa y aceptó el prenombrado ciudadano, quien lo recibió conforme en esa misma fecha mediante cheque Nº S-92 11005506, de fecha 15/07/2010, girado a su nombre contra el Banco de Venezuela; este último declaró que con el pago realizado “DESISTE del procedimiento de reclamo colectivo Nro. 027-2009-03-05413 que cursa en la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas”, y “quedan satisfechas las obligaciones por compensación por transferencia, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, preaviso o indemnización sustitutiva del mismo, salarios caídos, salarios retenidos, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios días domingos y feriados y su impacto en prestaciones sociales, diferencias de salario, impactos de ayudas o bonificaciones especiales sobre las indemnizaciones o prestaciones, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, los beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), aportes al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (FAOV)”, dejando expresa constancia que la citada empresa nada le adeuda, otorgándole por consiguiente, el más amplio, absoluto y definitivo finiquito de sus pasivos laborales. Ambas partes expresan su total conformidad con el convenio celebrado en los términos antes expuestos y solicitan que se le imparta la respectiva homologación.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.
Asimismo, este Tribunal, visto el pedimento de ambas partes, acuerda expedir copia certificada de la transacción celebrada, así como del presente auto. CÚMPLASE. 200° y 151°
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Omaira Alejandra Uranga
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