REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2007-004887

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de julio de 2010, por la abogada en ejercicio, HEIDY DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.837, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a través de la cual solicito al Tribunal:

“ (…) se sirva declarar la nulidad del auto dictado en fecha 15 de julio de 2010, donde el tribunal designó a la ciudadana Leonor Rivas, como experto contable privado. dicha solicitud, se fundamente en que, en el presente caso, se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República y por tal razón, la experticia debe ser realizada por expertos públicos, tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…)

El Instituto Nacional de Hipódromos, representado por su Junta Liquidadora, es un ente público cuyo recursos económicos integran el patrimonio del Estado y goza de los mismos privilegios y prerrogativas procesales (…)

Y que en fecha 21 de julio de 2010, este Tribunal por auto expreso, negó la solicitud formulada en los términos anteriormente parcialmente transcritos. Este Tribunal, del análisis minucioso de la solicitud planteada, de cara al Principio de Gratuidad, en él que se inscribe el proceso laboral, y consecuente con el mandato constitucional de no sacrificar la justicia por nulidades o reposiciones inútiles; observa que deviene en procedente la solicitud de revocatoria del experto contable designado por auto de fecha 15 de julio de 2010, y la designación de un funcionario público experto contable, para que realice la experticia complementaria ordenada en el fallo dictado en fecha 12 de noviembre de 2009, el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de este Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Y así se decide.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, declara:

Primero: Revoca por contrario imperio, el auto dictado en fecha 21 de julio de 2010, quedando en consecuencia sin efecto.-

Segundo: Revoca por contrario imperio, el auto dictado en fecha 15 de julio de 2010, quedando en consecuencia sin efecto la boleta de notificación librada a la experto Leonor Rivas, en fecha 15 de Julio de 2010, y el acta de juramentación levantada en fecha 27 de julio de 2010.-

Tercero: Se ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela, a los fines de que se sirva designar un funcionario experto contable, para que practique la experticia ordenada en el dispositivo del fallo dictado por Juzgado Superior Sexto del Trabajo de este Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 12 de noviembre de 2009. Líbrese oficio, y cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,

ABOG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.