REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000723
Vista la solicitud de homologación presentada el día 01 de julio de 2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, de la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS LEONARDO SANZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 15.200.185, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado CELIA MARRERO, identificado con el I.P.S.A. N° 44.593; y el abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, identificado con el I.P.S.A. N° 36.193, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, sociedad mercantil SOLUZIONA S.P. C.A. este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadano LUIS LEONARDO SANZ ZAMBRANO, debidamente asistido por el abogado CELIA MARRERO, y la parte OFERENTE, sociedad mercantil SOLUZIONA S.P. C.A., debidamente representada por el abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.498,95), que la OFERENTE pagó al OFERIDO, mediante Cheques de Gerencia N° 11255373, 00471208 y 00471196, de fechas 16 de Junio de 2010, 06 de abril de 2010, y 06 de abril de 2010, por .los montos de Bs. 17.270,54; 4,192,80 y 35,61, respectivamente, girados contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre del trabajador, quien los recibió a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídanse dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
Abg. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abg. Henry Castro
NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Henry Castro