REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de julio dos mil diez (2010)

200º y 151º


ASUNTO: AP21-S-2010-000854


Vista la solicitud de homologación presentada el día 20 de julio de 2010, de la transacción celebrada entre el ciudadano ROMUALDO LUIS OTTAVIANO BELLO, titular de la cedula de identidad N° 5.890.947, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistida por el abogado RITA S. FERNANDEZ, identificado con el I.P.S.A. N° 73.130; y el abogado YOEL J. SIERRALTA P., identificado con el I.P.S.A. N° 81.754, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, sociedad mercantil, C.A. BEARINGS DE VENEZUELA, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadano ROMUALDO LUIS OTTAVIANO BELLO, debidamente asistido por el abogado RITA S. FERNANDEZ, y la parte OFERENTE, sociedad mercantil, C.A. BEARINGS DE VENEZUELA debidamente representada por el abogado YOEL J. SIERRALTA P., celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.


Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 86.522,51), que la OFERENTE pagó al OFERIDO, mediante cheque de la empresa N° 03009086, de fecha 13 de julio de 2010, girado contra BANCO EXTERIOR, a nombre del trabajador, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA.


EL JUEZ,



Abg. Juan Ramón Echeverría



EL SECRETARIO,



Abg. Henry Castro



NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO,



Abg. Henry Castro