REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003477



Vista el Escrito de Transacción presentado por el apoderado judicial de la parte Demandada REPUESTOS JUNKO DIESEL LITORAL C.A; Abog. German Acosta Balda, numero de I.P.S.A. 82.606, por una parte y por la otra, el Apoderado Judicial de la parte Actora, el Abog. Noslen Enrrique Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059, debidamente acompañado por el Demandante ciudadano: JOSE VICENTE GONZALEZ; el referido ESCRITO DE TRANSACCION LABORAL, es por la cantidad de: DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción; dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Archívese.-






La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Jennifer Martínez