REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002420
PARTE ACTORA: EZEQUIEL GUDIÑO DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.815.637.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SONIA MUÑOZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.750.
PARTE DEMANDADA: FRENOS Y SILENCIADORES JORDAN, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil II, tomo 304_A Sgdo., N°56, en fecha 16-09-07.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 29 de junio de 2010, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la empresa demandada, FRENOS Y SILENCIADORES JORDAN, C.A. igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada SONIA MUÑOZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.665, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso, este Tribunal, estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la demandada FRENOS Y SILENCIADORES JORDAN, C.A en fecha 15 de mayo de 2006, devengando un salario variable ( a comisión), es decir el 40% de cada trabajo ejecutado, hasta el día 07 de marzo de 2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por parte de la demandada del cargo que venia desempeñando de MECANICO AUTOMOTRIZ, en un horario comprendido de 08:00 A.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 8:00 .a.m. a 12:00 p.m.

En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago de la asignación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso.

Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, que la relación terminó por despido injustificado por parte de la demandada con un ultimo salario variable (a comisión). Así se establece.





Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no. Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:


1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 LOT)
Tiempo de servicio: dos (02) años (05) meses y veintiuno (21) días.

La parte actora reclama el pago de ciento sesenta y un (161) días por concepto de la antigüedad prevista en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo x el salario integral de BS. 104,70, para un total demandado de BS. 16.787,85, siendo lo correcto ciento treinta y siete (137) días con base al tiempo de servicio de dos (02) años (05) meses y veintiuno (21) días, por lo que en consecuencia este Tribunal pasa a corregir el monto demandado y lo cual arroja la suma condenada de BOLIVARES CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 14.343,90). Y ASÍ SE ESTABLECE.

2. VACACIONES FRACCIONADAS: La parte actora reclamo el por este concepto de 11,2 días; a razón del último salario normal de Bs. 94,79, para un total condenado por este concepto de Bs. 1.061,64, de conformidad con lo establecido en los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

3. VENCIDAS VENCIDAS 2007-2008 y 2008-2009: La parte actora reclamo por este concepto de 21 días por el primer año y 23 días por el segundo lo cual hace un total de 44 días; a razón del último salario normal de Bs. 94,79, para un total demandado por este concepto de Bs. 4.170,76, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante el articulo 219 ejusdem otorga el derecho de 15 días por el primer año y un día adicional por cada año de servicio, lo cual este Tribunal pasa a corregir los días reclamados, siendo en total 31 y por ende el monto demandado, y lo cual arroja la suma condenada de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 2.938,49). Y ASÍ SE ESTABLECE.

4. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo al tiempo de servicio, le corresponde la suma a pagar por parte de la demandada por este concepto, la suma de Bs. 355,46, Y ASÍ SE ESTABLECE.

5. BONO VACACIONAL VENCIDO 2008, 2009: Conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo al tiempo de servicio, le corresponde la suma a pagar por parte de la demandada por este concepto, la suma de Bs. 1.421,85, Y ASÍ SE ESTABLECE.

6. UTILIDADES FRACIONADAS: La parte actora reclamó por este concepto el pago de 13,3 días, a razón del salario promedio devengado durante el año de Bs. 104,7 correspondiéndole en derecho 6,25 días lo cual resulta de la operación aritmética de 15 días multiplicados por lo meses efectivamente laborados de 5 divididos entre 12 meses, lo que corresponde pagar a la demandada por este concepto la suma condenada de Bs. 654,37, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

7. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTITFICADO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs. 104,70, para un total por este concepto de Bs. 6.282 de conformidad con lo establecido en el artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo. Atendiendo al tiempo de servicio, le corresponde a la parte la demandada por este concepto, la suma de Bs. 6.282,00, Y ASI SE ESTABLECE.









8. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs. 104,70 de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, numeral literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo. Atendiendo al tiempo de servicio, le corresponde a la parte la demandada por este concepto, la suma de Bs. 6.282,00, Y ASI SE ESTABLECE.

Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 33.339,71). Y ASI SE DECIDE.

De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora esto es 16 DE SEPTIEMBRE DE 2007; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (07.03.2010), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 08.06.2010, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EZEQUIEL GUDIÑO DURAN VENEZOLANO contra la empresa FRENOS Y SILENCIADORES JORDAN, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 33.339,71)., por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. No se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de 2010. Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

La Jueza,

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


La Secretaria,

Abg. Maria Veruschka Davila


NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Maria Veruschka Davila