REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Julio de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002522
PARTE ACTORA: CESAR EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO IPSA N°: 81.916
PARTE DEMANDADA: SOTODIEX DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO FRANCISCO HERNANDEZ CARABAÑO N°:36.225
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto el escrito de transacción de fecha 20 de Julio de 2010, presentado por los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:81.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano, CESAR EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N: V-9.998.986, tal como consta de poder que cursa en los autos, y GERARDO FRANCISCO HERNANDEZ CARABAÑO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:36.225, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, SOTODIEX DE VENEZUELA., por un monto de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F 27.536,19), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como los poderes que cursan inserto a los folios (08), así como al (15) al (16) del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los apoderados judiciales, de la parte actora y de la demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a la devolución de las pruebas solicitada por la parte actora conforme diligencia de fecha 20 de Julio de 2010, así como de las copias solicitadas en el referido escrito de transacción, este Juzgado acuerda su devolución y acuerda las copias de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes. Así se establece.-EXPIDANSECOPIAS. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
_____________________ Abg. Norialy Romero


En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
_____________________ Abg. Norialy Romero