REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Treinta (30) de Julio de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002380
PARTE ACTORA: DEIVIS ALEXANDER MORALES ZURITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS y ANTONIO GARCIA IPSA Nos: 114.039 y 114.764
PARTE DEMANDADA: ADECCO SRVICIOS DE PERSONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha (10) de Junio de 2010, fue presentado una diligencia por el ciudadano JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:114.039, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DEIVIS ALEXANDER MORALES ZURITA, Venezolano, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-14.015.485, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante el cual desiste del presente procedimiento por accidente de trabajo el cual fue incoado en contra de la empresa ADECCO SRVICIOS DE PERSONAL, C.A. En consecuencia, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (09) al (10), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandante, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2010. Años 151° y 200°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.
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