REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000696

Visto que la empresa Daewoo Electronics and Marketing, C.A., presentó el 21 de junio de 2010, oferta real de pago a favor de la ciudadana Jhoanna Vivas Gutiérrez, y el 22 de junio del año en curso, la ciudadana antes identificada y la empresa arriba indicada, quien actuó como oferente, presentaron transacción, sin que antes se hubiere admitido la oferta real de pago, este Juzgado consideró innecesario sustanciar el procedimiento de oferta real de pago y procedió a revisar el escrito transaccional, debido a que la voluntad de las partes es evitar el inicio de cualquier conflicto, por cuanto se dieron el finiquito de las obligaciones laborales surgidas con relación al contrato de trabajo que existió entre ellos. En consecuencia, al evidenciarse que no se violan los derechos laborales de la trabajadora, cumpliéndose con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y actuando libre de apremio y coacción, este Juzgado HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada, así como acuerda las copias certificadas de la transacción del presente auto. Así se establece.-

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Gustavo Portillo